Micelio
Auto31 de enero de 2007

A- de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Tema · dato duro
Ley 1076 De 2006. Se Aprueba El Acuerdo Sobre Transporte Aereo Transfronterizo Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica Del Peru. La Ley 1076 De 2006 Correspondio Al Mismo Tramite Oficioso De Control De Constitucionalidad De La Ley 944 De 2005 Identificado Con El Registro Lat-275, Ley Que Fue Devuelta Al Congreso Para Que Fuera Subsanada Mediante Auto 207 De 2005, Debido A Que En Su Tramite No Cumplio Con La Totalidad De Los Requisitos Previstos En La Carta Politica Y En La Ley 5 De 1992. En Consecuencia Se Esta Frente A La Doble Numeracion De Una Misma Ley Aprobatoria Del Mismo Tratado Ocurrida En El Tramite De Subsanacion De Un Vicio En La Formacion De La Ley Ya Sometida A Revision De Esta Corporacion. Jurisprudencia Sobre Nulidad En Los Procesos Constitucionales Ante La Corte Constitucional. La Doble Numeracion De Una Ley Aprobatoria De Tratado. Declara La Nulidad De Lo Actuado En El Proceso Lat-296 Y Ordena Archivar El Proceso Lat-296, Devolver La Ley 1096 De 2006 Al Presidente De La Republica Y Coordinar La Remision De La Documentacion Sobre Lo Ordenado En El Auto 207 De 2005 Proferido En El Proceso Lat-275
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en el proceso LAT-296, y archivar el proceso LAT-296.
  2. Segundo. ORDENAR que por Secretaria General la Ley 1076 de 2006 sea devuelta al Presidente de la Republica.
  3. Tercero. ORDENAR a la Presidencia de la Republica, coordinar la remision a la Corte Constitucional de toda la documentacion necesaria sobre la forma como se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto 207 de 2005, proferido en el proceso LAT-275.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a12
C-863/06Control De Constitucionalidad Del Convenio Entre Colombia Y Bolivia Para La Recuperacion De Bienes CulturalesA. 207/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1133/05 Por Considerar Que La Decision De La Sala De La Corte Incurrio En Una Irregularidad Que Afecta El Debido Proceso, Irregularidad Significativa Que Influyo Directamente Y De Forma Sustancial En La Decision Adoptada, Pues Desconocio Que El Articulo 67 De La Ley 50 De 1990 Derogo El Articulo 40 Del Decreto 2351 De 1965 E Ignoro La Existencia De La Resolucion No.002785 Del 27 De Diciembre De 2000 Con La Que El Ministerio Del Trabajo Y Seguridad Social Califico Como Despido Colectivo La Desvinculacion De Trabajadore Oficiales De La Previsiora S.A. Término Para La Presentación De La Solicitud De Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. Lo Que Se Pretende Con El Incidente Es Revivir Un Debate Sobre Los Mismos Puntos, Que Ya Fue Zanjado En La Sentencia. No Es Ese El Fin Del Incidente De Nulidad. Por Otra Parte, Es Claro Que La Demandante No Comparte Las Consideraciones De La Sala De Revisión. Pero El Hecho De Que Ella No Participe De Las Conclusiones De La Sentencia No Significa Que Ella Deba Ser Declarada Nula. NegadaA. 179/06Revisión De La Ley 1018 De 2006 "por Medio De La Cual Se Aprueba El "convenio Entre El Gobierno De La República De Colombia Y El Gobierno De La República De Bolivia Para La Recuperación De Bienes Culturales Y Otros Específicos Robados, Importados O Exportados Ilícitamente". La Corte Debe Determinar Si El Error En La Radicación De Un Proceso De Control Previo De Constitucionalidad (C.P. Art. 241-10), Generado Por La Presentación Ante Esta Corporación De Una Causa En Trámite Bajo Un Nuevo Número De Ley, Implica Necesariamente El Compromiso De Anular Todo Lo Actuado En El Proceso Distinguido Como Lat-288 Conforme Al Artículo 49 Del Decreto 2067 De 1991, O No, En Especial Porque Con Fundamento A Los Principios De Economía Procesal, Eficiencia Y Celeridad, El Segundo Proceso Contiene Gran Parte De La Información Necesaria Para Determinar El Aparente Cumplimiento Del Auto 089 De 2005 Frente A La Ley 896 De 2005, En El Proceso Distinguido Como Lat-269 De Esta Corporación Y Continuar Con Su Trámite Constitucional. La Jurisprudencia Sobre Nulidad En Los Procesos Constitucionales Ante La Corte Constitucional. En El Caso Que Nos Ocupa, Si Bien Se Ha Incurrido En Un Error En La Radicación Anunciada Como Lat-288, Difícilmente Puede Alegarse La Nulidad De La Actuación Surtida Ante Esta Corporación En Sí Misma Considerada, Porque Desde Una Perspectiva Eminentemente Sustancial, El Debido Proceso O Los Derechos De Los Intervinientes, No Ha Sido Vulnerado. Si Bien Se Produjo Un Error En La Radicación Conforme Se Ha Indicado A Lo Largo De Esta Providencia, Tal Error, Causado Principalmente Porque El Convenio En Mención Se Identificó Con Dos Números De Ley Distintas, No Afecta En Modo Alguno La Esencia Del Proceso Constitucional Surtido En Esta Corporación O Del Debido Proceso De Los Intervinientes, En La Medida En Que El Trámite Que Se Ha Adelantado Frente Al Lat-288 Hasta El Momento, Sólo Responde Al Recaudo Probatorio Necesario Para Asegurar Que Efectivamente La Norma Presentada A Esta Corporación En Esta Segunda Oportunidad, Corresponda Ciertamente Al Proceso Distinguido Como Lat- 269. Dejar Sin Efectos Lo Actuado En El Lat-288 Con Excepcion De Las Pruebas Que Se Surtieron, Las Cuales Seran Trasladadas Al Lat-269A. 207/05Revisión Oficiosa De La Ley 944 De Febrero 17 De 2005, "por Medio De La Cual Se Aprueba El Acuerdo Sobre Transporte Aéreo Transfronterizo Entre El Gobierno De La República De Colombia Y El Gobierno De La República Del Perú, Suscrito En Lima El 11 De Junio De 2003". La Corte Observa Que El Proyecto De Ley Inició Su Trámite En El Senado De La República; Se Publicó Previamente Al Procedimiento Legislativo; Fue Aprobado En Primero Y Segundo Debates En Cada Una De Las Cámaras Legislativas; Las Ponencias Tanto En Comisiones Como En Plenarias Fueron Publicadas Antes De Iniciarse Los Debates, Y Entre El Primero Y Segundo Debate En Cada Cámara, Así Como Entre La Aprobación Del Proyecto En Una De Las Cámaras Y La Iniciación Del Debate En La Otra Transcurrieron Los Términos Señalados En La Constitución. Sin Embargo, Respecto Al Anuncio Exigido Por El Artículo 8 Del Acto Legislativo No. 01 De 2003, Se Advierte Irregularidad Durante El Trámite Del Proyecto En La Plenaria Del Senado De La República. La Corte Aplicando Lo Previsto En El Parágrafo Del Artículo 241 De La Constitución Política, Considera Que La Forma De Subsanar El Vicio De Procedimiento Constatado Es Devolviendo La Ley Al Senado De La República, Para Que Éste Proceda A Enmendar Dicha Deficiencia, Cumpliendo Con El Trámite Ordenado En El Artículo 8 Del Acto Legislativo No. 01 De 2003. Después De Subsanado El Vicio, Es Necesario Repetir Las Etapas Subsiguientes Del Procedimiento Legislativo, En Acatamiento Del Principio De Consecutividad, Pues Puede Ocurrir Que Al Momento De Aprobar El Proyecto De Ley En El Senado De La República Se Modifique El Contenido Del Acuerdo, Obligando A Que Dicho Cambio Sea Igualmente Aprobado Por La Cámara De Representantes. Declara La Existencia De Un Vicio De Procedimiento En El Tramite, Ordena La Devolución Al Senado De La Ley 944 De 2005 Para Su Posterior TramiteA. 089/05Revisión De La Ley 896 De 2004, Que Aprueba El Convenio Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica De Bolivia Para La Recuperación De Bienes Culturales Y Otros Especificos Robados, Importados O Exportados Ilícitamente. Ordena Por Secretaria General La Devolución De La Ley 896 De 2004 Al Senado De La Republica Para Que En Plenaria De Dicha Camara Se Cumpla Con El Procedimiento Previsto En El Articulo 8 Del Acto Legislativo No. 1 De 2003 Y Subsanado El Vicio Cumplir Con Las Etapas Posteriores Del Proceso LegislativoA. 063/04Solicitud De Nulidad De La Sentencia Su.1159/03
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Citada por9
C-537/08Control De Constitucionalidad De La Convencion Interamericana Contra El TerrorismoC-1142/08Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional. No Subsanación De VicioC-958/07Control De Constitucionalidad De La Convencion Sobre La Notificacion O Traslado En El Extranjero De Documentos Judiciales O Extrajudiciales En Materia Civil O ComercialC-926/07Control De Constitucionalidad Del Acuerdo Sobre Transporte Aereo Transfronterizo Entre Colombia Y PeruA. 232/07Revision De Constitucionalidad De La Ley 1108 Del 27 De Diciembre De 2006, “por Medio De La Cual Se Aprueba La “convencion Interamericana Contra El Terrorismo”, Suscrita En La Ciudad De Bridgetown, Barbados, El Tres (3) De Junio De Dos Mil Dos (2002), En El Trigesimo Segundo Periodo Ordinario De Sesiones De La Asamblea General De La Organizacion De Los Estados Americanos”. Consideracion Previa Sobre La Existencia De Un Vicio De Procedimiento De Carácter Subsanable. Tramite Legislativo Del Proyecto De Ley. Publicacion De Los Proyectos De Ley Y El Requisito De Publicidad En El Tramite Legislativo. La Publicacion Del Informe De Ponencia Es Un Requisito Inherente A La Transparencia Y Publicidad Que Ordenan El Tramite De Los Proyectos De Ley En El Congreso. El Incumplimiento De Este Requisito Constituye Un Vicio De Procedimiento. Reglas Jurisprudenciales Sobre El Anuncio De La Votacion De Los Proyectos De Ley. Existencia De Un Vicio Subsanable En El Tramite Del Proyecto De Ley. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1018 De 2006 Con El Fin De Que Tramite La Subsanacion Del Vicio De Procedimiento Identificado En Esta Providencia Y Concédase A La Comision Segunda Constitucional Permanente De La Camara De Representantes El Termino De 30 Dias Para Que Subsane El Vicio DetectadoA. 129/07Revision Constitucional De La Ley 944 Del 17 De Febrero De 2005, “por Medio De La Cual Se Aprueba El Acuerdo Sobre Transporte Transfronterizo Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica Del Peru, Suscrito En Lima El 11 De Junio De 2003”. Mediante Auto 207 De 2005 Se Determino Un Vicio De Procedimiento En El Tramite De La Ley Y Ordeno Su Devolucion Al Senado De La Republica Para Subsanar El Vicio Encontrado. Se Observa Que No Se Ha Cumplido Con Un Requisito De La Formacion De Las Leyes, Pues La Secretaria Juridica De La Presidencia De La Republica Solamente Allego El Tramite Cursado En El Congreso, Pero No El Texto Definitivo De La Ley Sancionada Por El Presidente De La Republica. Ordena Solicitar A La Presidencia De La Republica Remita El Texto Definitivo De La Ley 944 De 2005
Ver las 9

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.